SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
II.4.
II.4. El 26 de abril de 2009, el Comité Electoral Universitario, mediante Resolución 05/09 resuelve habilitar para las elecciones del claustro universitario 2009, a los candidatos del Frente Autonomía “U” y por contravenir normas respecto a las condiciones y requisitos establecidos por los arts. 27 del Estatuto Orgánico de la UAB, 22 y 23 del Reglamento Electoral de la UAB y 25 del Reglamento General de Estudios de Postgrado de la Universidad Boliviana, se inhabilita al frente Cambio “U” y su respectiva formula a la cual pertenecían, Carlos Ernesto Navia Ribera, como candidato a Rector; Miladín Suárez Plaza, candidato a Vicerrector de Postgrado y Gloria Omonte Ferrufino, candidata a Vicerrectora de Pregrado (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, un daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares”
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Condiciones de la convocatoria y causales de inhabilitación
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR