SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

III.4. Condiciones de la convocatoria y causales de inhabilitación

Por otro lado, señala la Autonomía del Comité Electoral Universitario en ejecución a lo dispuesto por los arts. 3 inc. g), 13 incs. b) y e) del Reglamento Electoral que enuncia que dicho órgano es autónomo para dirigir, administrar y desarrollar el proceso electoral (claustro universitario) y no tiene dependencia alguna con ningún órgano de la Universidad ni autoridad universitaria, siendo sus resoluciones de carácter inapelable. 

Por Resolución 01/2009 de fecha 20 de abril, el Comité Electoral Universitario amparado en el art. 24 del Reglamento Electoral, resolvió disponer que toda la documentación exigida como requisitos contenidos en el art. 27 del Estatuto Orgánico, debe ser presentada en documentos originales o en fotocopias  debidamente legalizadas por las instancias que emitieron el documento original y que la fecha tope para la presentación de documentos que respalden las respectivas candidaturas se fija hasta horas 08:00 del 25 de abril de 2009. De la misma forma en el caso de los documentos de renuncia a funciones universitarias o extra universitarias o a funciones gremiales universitarias.