SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

denegó

A través de la Resolución 009/09 de 30 de abril de 2009, cursante de fs. 59 a 60 vta., la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, sin costas ni multa, desestimando la solicitud de suspensión de la Resolución impugnada como ilegal, toda vez que la revisión de la misma por el Tribunal Constitucional no tiene efecto suspensivo, por no tratarse de un recurso de apelación. Basándose en los siguientes fundamentos: i) Que, el inc. d) del art. 27 del Estatuto Orgánico de la UAB, establece que para ser Rector se necesita poseer grado académico de licenciatura, título en Provisión Nacional y Postgrado en Ciencias de la Educación Superior o en otras áreas del conocimiento a nivel de Maestría o Doctorado; ii) Por mandato del art. 25 del Reglamento de Estudios de Post Grado, los títulos y los niveles de Postgrado obtenidos en el exterior del país, en programas no ofrecidos por el sistema de la Universidad Boliviana, serán reconocidos por las unidades de Postgrado y posteriormente por el CEUB; del texto de esta norma se establece que para que un título otorgado en el extranjero sea válido en nuestro país, debe necesariamente ser reconocido por las instancias señaladas; iii) El título de Máster que presentó, Carlos Ernesto Navia Ribera, no fue revalidado por la Unidad de Postgrado, de ninguna universidad del sistema universitario boliviano, tampoco por el CEUB y no fue traducido al idioma castellano, por consiguiente este título no puede ser tomado en cuenta por el sistema de la Universidad Boliviana; iv) El accionante, Carlos Ernesto Navia Ribera, como se ha establecido en los puntos anteriores, posee título en grado académico de licenciatura, título en provisión nacional y diplomado en Pedagogía Universitaria, pero no a nivel Académico de Maestría o Doctorado; vale decir que, no cumple con el requisito del inc. d) del art. 27 del Estatuto Orgánico de la UAB; v) Si bien es cierto que la renuncia de Miladín Suárez Plaza, lleva 24 de abril de 2009; sin embargo, lo que cuenta para el computo de la renuncia de los cinco días antes del claustro universitario, es el cargo que lleva la misma, o sea, 25 de abril de 2009, a horas 10:55; vi) Conforme a la Resolución del Comité Electoral Universitario 01/09 de 20 de abril de 2009, en sus arts. 2do. y 3ro., establece la fecha y hora límite para presentar las renuncias y documentos que respalden las respectivas candidaturas, el mismo que se fija el 25 de abril de 2009, a horas 08:00, de ahí que realizado el cómputo entre la presentación de la renuncia de Miladín Suárez Plaza y la fecha limite de su presentación, se establece que la renuncia fue presentada de forma extemporánea; y, vii) Al haberse inhabilitado a los candidatos a Rector y Vicerrector de Postgrado del frente Cambio “U”, esa inhabilitación le alcanza a la candidata a Vicerrectora de Pregrado, Gloria Omonte Ferrufino.