SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
Fragmento 16
El art. 25 del Reglamento General de Estudios de Postgrado de la Universidad Boliviana, señala que: “Los títulos y niveles de postgrado obtenidos en el exterior del país en programas no ofrecidos por el Sistema de la Universidad Boliviana, serán reconocidos por las Unidades de Postgrado y posteriormente por el CEUB en conformidad al cuadro de requisitos académicos mínimos fijados por el presente reglamento general” por su parte, el Reglamento General de Títulos y Grados de la Universidad Boliviana, al que se inscribe la UAB establece en su capítulo tercero referido a las revalidaciones de diplomas académicos obtenidos en el exterior en su art. 19 segunda parte lo siguiente: “De acuerdo a disposiciones del Sexto Congreso de Universidades, la revalidación de títulos y diplomas conferidos por universidades extranjeras estará a cargo de las Universidades Estatales que tengan la carrera o programas motivo de la revalidación y por el CEUB en el caso de que la carrera pertinente no exista en ninguna de las universidades autónomas del país”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, un daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares”
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Condiciones de la convocatoria y causales de inhabilitación
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR