SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

Fragmento 16

El art. 25 del Reglamento General de Estudios de Postgrado de la Universidad Boliviana, señala que: “Los títulos y niveles de postgrado obtenidos en el exterior del país en programas no ofrecidos por el Sistema de la Universidad Boliviana, serán reconocidos por las Unidades de Postgrado y posteriormente por el CEUB en conformidad al cuadro de requisitos académicos mínimos fijados por el presente reglamento general” por su parte, el Reglamento General de Títulos y Grados de la Universidad Boliviana, al que se inscribe la UAB establece en su capítulo tercero referido a las revalidaciones de diplomas académicos obtenidos en el exterior en su art. 19 segunda parte lo siguiente: “De acuerdo a disposiciones del Sexto Congreso de Universidades, la revalidación de títulos y diplomas conferidos por universidades extranjeras estará a cargo de las Universidades Estatales que tengan la carrera o programas motivo de la revalidación y por el CEUB en el caso de que la carrera pertinente no exista en ninguna de las universidades autónomas del país”.