Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
II.5.
II.5. El 28 de abril de 2009, el Secretario Ejecutivo Nacional del CEUB, Gonzalo Taboada López, certifico lo siguiente: Que revisado el archivo académico del CEUB, se evidenció que, Carlos Navia Rivera, no ha realizado la revalidación de su título de Maestría otorgado en el extranjero, por lo que de acuerdo al art. 25 del Reglamento de Postgrado de la Universidad Boliviana, corresponde a esa institución la realización de dicho trámite (fs. 12 del Anexo).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, un daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares”
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Condiciones de la convocatoria y causales de inhabilitación
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR