Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificada por el art. 3 de la Ley 40 de 1 de septiembre de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 009/09 del 30 de abril de 2009, cursante de fs. 59 a 60 vta., dictada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, sin costas ni multa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, un daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares”
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Condiciones de la convocatoria y causales de inhabilitación
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR