SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza

En ese orden corresponde señalar que las SSCC 1237/2004-R de 3 de agosto, marcó la naturaleza del amparo constitucional señalando que: “'…el amparo constitucional no define derechos por corresponder ello a otra jurisdicción, ya que tiene como finalidad esencial la protección inmediata de los derechos fundamentales de la persona ante actos ilegales y omisiones indebidas de funcionarios o particulares que los restrinjan, supriman o los amenacen restringir o suprimir en su ejercicio'; a lo referido se debe añadir que el amparo constitucional es una garantía jurisdiccional para otorgar tutela a una persona cuando se verifique que sus derechos fundamentales han sido restringidos o suprimidos de manera ilegal o indebida, por lo mismo no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo, el amparo constitucional no puede ser utilizado por las partes que intervienen en un proceso judicial como una vía para exigir que la jurisdicción constitucional revise si la decisión adoptada por la autoridad judicial tiene signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos, si la interpretación de las normas aplicables al caso concreto es correcta o si la prueba fue debidamente valorada o no; pues cabe aclarar que la jurisdicción constitucional, sólo revisará una decisión judicial cuando existan evidencias materiales de que se vulneraron los derechos fundamentales o garantías constitucionales”.