Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
Fragmento 15
El Estatuto Orgánico de la UAB dispone en su art. 13 que: “El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Autónoma 'José Ballivian', es el máximo órgano de gobierno, legislativo, fiscalizador y el más alto nivel de fiscalización institucional entre Congreso y Congreso, y como tal, ejerce plena jurisdicción y competencia en la definición de las políticas de dirección y conducción de la Universidad...”; el citado Estatuto Orgánico dispone también en sus arts. 28 y 37 que el Rector y Vicerrector serán elegidos en claustro, en fórmula completa, por el voto universal, obligatorio, secreto, directo y paritario de docentes y estudiantes de la Universidad.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, un daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares”
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Condiciones de la convocatoria y causales de inhabilitación
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR