Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
II.1.
II.1. Mediante Resolución 043/09 de 30 de marzo de 2009, el Consejo Universitario, en uso de sus atribuciones conferidas por el Estatuto Orgánico de la UAB, convocó a claustros universitarios para elegir al Rector y Vicerrector de Pregrado y Postgrado, señalando dentro de las funciones y atribuciones del Comité Electoral Universitario, su autonomía para dirigir, administrar y desarrollar el proceso electoral, siendo sus resoluciones de carácter inapelable (fs. 36 a 38).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, un daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares”
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Condiciones de la convocatoria y causales de inhabilitación
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR