SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
Fragmento 17
En las determinaciones generales de la convocatoria a claustro universitario se tiene como base legal el Estatuto Orgánico y reglamento Electoral de la UAB, norma que regula el procedimiento, desarrollo y control para la elección del Rector, Vicerrectores de Pregrado y Postgrado; dentro de las cuales se encuentra el art. 13 del Reglamento Electoral que señala las atribuciones del Comité Electoral Universitario, entre ellos: a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico de la Universidad, el presente Reglamento y la Convocatoria a Claustros; b) Administrar y dirigir el proceso electoral en los respectivos claustros en forma autónoma, garantizando su efectiva realización; y, c) Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades técnicas y administrativas del proceso electoral.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, un daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares”
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Condiciones de la convocatoria y causales de inhabilitación
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR