SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
III.5. Análisis del caso concreto
De la revisión de los informes y prueba que cursa en obrados, se tiene que el Honorable Consejo Universitario, en su reunión extraordinaria de 30 de marzo de 2009 y en uso de sus legitimas atribuciones conferidas en los arts. 16 núm. 5, 11 y 61; y 195 de su Estatuto Orgánico de la UAB, resolvió convocar a claustro universitario para elegir al Rector y Vicerrectores y en el marco de los arts. 4, 6, 8, 9, 10, 12 inc. a) y 13 del Reglamento Electoral donde se constituyó el Comité Electoral Universitario, el mismo que estuvo conformado tanto por docentes, como por estudiantes universitarios.
Siendo así, que una vez constituido el Comité Electoral Universitario y con el afán de transparentar las actividades electorales, emitió la Resolución 001/09 el 1 de abril de 2009, donde estableció la fecha y hora límite para presentar las renuncias y documentos que respalden las respectivas candidaturas, fijándose hasta el 25 del citado mes y año a horas 08:00, la misma que fue puesta en conocimiento de los delegados de los dos frentes que hasta ése momento se habían presentado. Dentro de este marco se tiene que el accionante Miladín Suárez Plaza, presentó su renuncia irrevocable ante el Directorio de la Federación Universitaria de Docentes en su calidad de Vocal el 25 de abril de 2009, a horas 10:55; es decir, fuera de la hora límite fijada para el efecto, demostrándose con este hecho, que la Resolución de inhabilitación emitida por el Comité Electoral Universitario, estuvo encuadrada dentro de los marcos de la legalidad, toda vez que no se cumplió con la presentación de la renuncia referida dentro del plazo fijado por la Resolución 01/2009.
En relación a la inhabilitación del candidato a Rector, Carlos Ernesto Navia Ribera, se tiene que en cumplimiento del art. 27 inc. d) del Estatuto Orgánico de la UAB, que establece que para ser Rector se necesita poseer grado académico de Licenciatura, Titulo en Provisión Nacional y de Postgrado en Ciencias de la Educación Superior o en otras áreas del conocimiento, a nivel de Maestría o Doctorado, presentó su Título de Máster en Ciencias de la Universidad de Nueva York-USA; Titulo de Licenciatura en Provisión Nacional y Título de Diplomado en Pedagogía Universitaria; sin embargo, de acuerdo al informe del Secretario Ejecutivo Nacional del CEUB, Gonzalo Taboada López, expedido el 28 de abril de 2009, se establece que revisado el archivo académico del CEUB, Carlos Navia Rivera, no ha realizado la revalidación de su título de Maestría otorgado en el extranjero.
En consecuencia se evidencia que el Comité Electoral Universitario de la UAB, al inhabilitar al frente Cambio “U” y su respectiva formula a Rector, Vicerrectores de Postgrado y Pregrado, no ha cometido ningún acto ilegal, por lo tanto no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales denunciados a través de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, un daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares”
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Condiciones de la convocatoria y causales de inhabilitación
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR