SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
denegó
La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 139/“2008” de 13 de abril de 2009, cursante de fs. 126 a 128, por la que denegó la acción de amparo constitucional, con la condenación de costas y multa a la parte accionante -a determinarse en ejecución de fallo-, en base a los siguientes fundamentos: a) La configuración procesal -contenida en la Ley adjetiva penal de 1972-, con la que fue procesado Marco Günter, admitía la aplicación del principio iura novit curia; es decir, la facultad de las autoridades juzgadoras para cambiar el tipo penal, agravando o atenuando la responsabilidad, si así consideraban pertinente; b) En ese criterio, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia demandados, al pronunciar el Auto Supremo 451, ejercieron válidamente la potestad previamente descrita y calificaron el hecho atribuido al representado de las accionantes, como transporte de sustancias controladas; tipo penal cuya sanción es menor a la de “tráfico”, por lo que no se advierte la vulneración de los derechos fundamentales invocados por las accionantes; y, c) Finalmente, también en la nueva ley procesal penal se asume el principio iura novit curia, por el que el tribunal de sentencia o el de apelación pueden apartarse de la calificación provisional y en mérito al principio de “congruencia”, asirse de la base fáctica, sobretodo, si se trata de imponer sanción por un ilícito menor en relación al previamente acusado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Consideraciones previas
- III.1.2. Su vinculación con el debido proceso y el derecho a la defensa
- hecho
- III.1.2.1. Limitación de los alcances del principio iura novit curia
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.2.1. De los derechos a la defensa y a ser oído y juzgado previamente
- transportar
- Y es que la congruencia entre la acusación y el fallo, no puede reducirse a la similitud meramente nominativa del delito, entre los hechos imputados de los establecidos en la sentencia, sino, recaer en los hechos que fueron objeto de persecución en el proceso penal, de modo que sus elementos esenciales se mantengan
- III.2.2. De la garantía al debido proceso
- denegar
- APROBAR