SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La presente acción de amparo constitucional, fue sorteada y recayó en la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, instancia en la que uno de sus miembros se excusó de conocerla invocando la causal del inc. 4) del art. 34 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que fue declarada legal a través de la Resolución 122/2009 de 31 de marzo.
Posteriormente la acción se admitió por Resolución 127/2009 de 2 de abril, señalándose audiencia pública para el 13 de ese mes y año, que se desarrolló en la fecha indicada, no obstante que en el acta se registra erróneamente el “20 de marzo del año dos mil nueve” (sic), en presencia de la accionante Silvana López Zenteno -abogada apoderada de Marco Günter- y del delegado de la Unidad de Gestión del Ministerio Público -a quien se le otorgó calidad de tercero interesado-; ausentes las autoridades demandadas y el representante del Ministerio Público; según consta en el acta cursante de fs. 123 a 125, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Consideraciones previas
- III.1.2. Su vinculación con el debido proceso y el derecho a la defensa
- hecho
- III.1.2.1. Limitación de los alcances del principio iura novit curia
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.2.1. De los derechos a la defensa y a ser oído y juzgado previamente
- transportar
- Y es que la congruencia entre la acusación y el fallo, no puede reducirse a la similitud meramente nominativa del delito, entre los hechos imputados de los establecidos en la sentencia, sino, recaer en los hechos que fueron objeto de persecución en el proceso penal, de modo que sus elementos esenciales se mantengan
- III.2.2. De la garantía al debido proceso
- denegar
- APROBAR