Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.2.
II.2. Luego que fuera anulada la Sentencia absolutoria dictada en primera instancia -dentro del proceso penal seguido contra el representado de las accionantes- (fs. 6 a 7), por no haber explicitado sobre qué delito se absolvía de pena y culpa únicamente a Marco Günter y no así a los otros dos coimputados, el Tribunal a quo pronunció la Resolución 14/2003 de 18 de febrero, salvando la omisión cuestionada, indicando que “se los absuelve del delito de tráfico tipificado en el Art. 48 de la ley 1008, por el que fueron juzgados” y reiterando el fallo de fondo -en relación a Marco Günter- sobre los ilícitos imputados conforme al Auto de procesamiento, descrito en la Conclusión II.1 (fs. 8 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Consideraciones previas
- III.1.2. Su vinculación con el debido proceso y el derecho a la defensa
- hecho
- III.1.2.1. Limitación de los alcances del principio iura novit curia
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.2.1. De los derechos a la defensa y a ser oído y juzgado previamente
- transportar
- Y es que la congruencia entre la acusación y el fallo, no puede reducirse a la similitud meramente nominativa del delito, entre los hechos imputados de los establecidos en la sentencia, sino, recaer en los hechos que fueron objeto de persecución en el proceso penal, de modo que sus elementos esenciales se mantengan
- III.2.2. De la garantía al debido proceso
- denegar
- APROBAR