SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

Y es que la congruencia entre la acusación y el fallo, no puede reducirse a la similitud meramente nominativa del delito, entre los hechos imputados de los establecidos en la sentencia, sino, recaer en los hechos que fueron objeto de persecución en el proceso penal, de modo que sus elementos esenciales se mantengan

Para concluir este Fundamento Jurídico, cabe reiterar que el juzgador está sujeto a los hechos contenidos en la acusación y son éstos -a su vez- los que limitan el objeto del debate y la sentencia, no así, su calificación jurídica, enfatizando que la congruencia recae sobre los hechos y la subordinación de éstos a la ley; por tanto, las autoridades demandadas, al pronunciar el Auto Supremo 451, no infringieron norma ni cometieron acto lesivo alguno, se subordinaron al cumplimiento de la ley, luego que advirtieran la comisión de un delito en los hechos que fueron materia del juicio seguido contra Marco Günter, mismo que -a su juicio- ameritaba la materialización de la facultad punitiva del Estado, al tratarse de un ilícito de relevancia social y de orden público. Y es que la congruencia entre la acusación y el fallo, no puede reducirse a la similitud meramente nominativa del delito, entre los hechos imputados de los establecidos en la sentencia, sino, recaer en los hechos que fueron objeto de persecución en el proceso penal, de modo que sus elementos esenciales se mantengan. Entendimiento que importa la modulación de la SC 0506/2005-R de 10 de mayo, respecto a la aplicación del principio de congruencia entre la acusación y la sentencia, que discurre en relación al hecho y no así, al tipo penal.