SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

III.1.1. Consideraciones previas

El ejercicio del ius puniendi o potestad punitiva del Estado, se materializa en el proceso penal a través de la ley adjetiva por la cual la jurisdicción ordinaria asume: “…el conocimiento exclusivo de todos los delitos, así como la ejecución de sus resoluciones, según lo establecido en este Código. La jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable, con las excepciones establecidas en este Código” (art. 42 del CPP); es decir, a través de un proceso penal se averigüe acerca de la comisión de un hecho punible, la determinación del autor y/o partícipes y su caso imponer la sanción que corresponda, de modo que se efectivice la punibilidad de las conductas antijurídicas en procura del bienestar social.

Queda implícita la contingencia latente de restricción a derechos fundamentales -esencialmente el de la libertad-, cuando éstos se contraponen con el ius puniendi dentro del proceso penal; es por eso que -sin duda-, tiene un alto contenido constitucional y por tanto, contempla durante su desarrollo las directrices de las garantías que aseguren su debida tramitación -lo que se denomina principio acusatorio y determina la válida persecución de un hecho delictivo-, en estricto cumplimiento de postulados elementales de justicia. Así, el derecho adjetivo penal se subsume al llamado “bloque de constitucionalidad” -compuesto por instrumentos internacionales de derechos humanos- cuya naturaleza vinculante configura el esquema procesal de la jurisdicción penal; en particular, los arts. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).