SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.1.1. Consideraciones previas
El ejercicio del ius puniendi o potestad punitiva del Estado, se materializa en el proceso penal a través de la ley adjetiva por la cual la jurisdicción ordinaria asume: “…el conocimiento exclusivo de todos los delitos, así como la ejecución de sus resoluciones, según lo establecido en este Código. La jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable, con las excepciones establecidas en este Código” (art. 42 del CPP); es decir, a través de un proceso penal se averigüe acerca de la comisión de un hecho punible, la determinación del autor y/o partícipes y su caso imponer la sanción que corresponda, de modo que se efectivice la punibilidad de las conductas antijurídicas en procura del bienestar social.
Queda implícita la contingencia latente de restricción a derechos fundamentales -esencialmente el de la libertad-, cuando éstos se contraponen con el ius puniendi dentro del proceso penal; es por eso que -sin duda-, tiene un alto contenido constitucional y por tanto, contempla durante su desarrollo las directrices de las garantías que aseguren su debida tramitación -lo que se denomina principio acusatorio y determina la válida persecución de un hecho delictivo-, en estricto cumplimiento de postulados elementales de justicia. Así, el derecho adjetivo penal se subsume al llamado “bloque de constitucionalidad” -compuesto por instrumentos internacionales de derechos humanos- cuya naturaleza vinculante configura el esquema procesal de la jurisdicción penal; en particular, los arts. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Consideraciones previas
- III.1.2. Su vinculación con el debido proceso y el derecho a la defensa
- hecho
- III.1.2.1. Limitación de los alcances del principio iura novit curia
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.2.1. De los derechos a la defensa y a ser oído y juzgado previamente
- transportar
- Y es que la congruencia entre la acusación y el fallo, no puede reducirse a la similitud meramente nominativa del delito, entre los hechos imputados de los establecidos en la sentencia, sino, recaer en los hechos que fueron objeto de persecución en el proceso penal, de modo que sus elementos esenciales se mantengan
- III.2.2. De la garantía al debido proceso
- denegar
- APROBAR