SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

III.2.2. De la garantía al debido proceso

La garantía al debido proceso, instituida en derecho humano en los arts. 8 de la CADH y 14 del PIDCP; y en su triple dimensión, como un principio procesal, un derecho fundamental de los justiciables y una garantía de la administración de justicia, según los arts. 115.II y 117.I de la CPE; derivándose, su concepción de derecho fundamental autónomo, dirigido a proteger al ciudadano de posibles abusos en las actuaciones u omisiones procesales de las autoridades, o el veredicto que asuman en las resoluciones que diriman situaciones administrativas o jurídicas; y finalmente en su calidad de derecho fundamental indirecto o garantía, al ser un medio de resguardo de otros derechos fundamentales inherentes al debido proceso, entre ellos, la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia de recurrir, entre otras, que se revelan en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, componiendo las normas rectoras de la intervención de las autoridades y las partes en el proceso (razonamiento semejante, en las SSCC 0536/2010-R, 0477/2010-R, 0316/2010-R, 0375/2010-R, por citar algunas).

En ese entendido y tomando en cuenta el caso que nos ocupa, es menester referirse a la motivación del Auto Supremo 451, requerida para sustentar fáctica y jurídicamente, el cambio de calificación jurídica a la contenida en la acusación dentro del proceso penal seguido al representado de las accionantes; así, de las conclusiones II.1,3 y 5, que detallan el contenido del referido Auto Supremo, en relación al Auto de Vista y la Sentencia dictada en primera instancia, se infiere que la Resolución que nos ocupa, guarda estrecha coherencia al contexto fáctico que fue objeto del proceso penal; es decir, no hubo inclusión de nuevos hechos que hubieran sido el origen del cambio en el tipo penal por el que se condenó -finalmente- al imputado, sino que es irrebatible, según también se expuso en el Fundamentos Jurídico III.2.1, la concurrencia de los presupuestos de aplicabilidad del principio iura novit curia, en total apego al principio de verdad material y del derecho a la defensa del imputado y el de congruencia; consecuentemente, del análisis efectuado se concluye que las autoridades demandadas en la presente acción, tampoco incurrieron en acto u omisión alguna, que hubiere generado la lesión a la garantía del debido proceso, invocada indebidamente por las accionantes.