Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.4.
II.4. Según los memoriales cursantes de fs. 33 a 37 y 38 a 47 vta., el Ministerio Público y el representado de las accionantes -el 31 de octubre de 2003 y 17 de enero de 2004, respectivamente-, formularon recurso de casación contra la Resolución 594/2003, argumentando la errónea aplicación de los arts. 55 de la L1008 y “8vo.” del Código Penal (CP), que habría determinado la violación del art. 48 de la citada Ley, en relación a la calificación de los hechos reconocidos en la Sentencia, que implicarían las causales contenidas en el art. 298 incs. 1), 2) y 4) del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Consideraciones previas
- III.1.2. Su vinculación con el debido proceso y el derecho a la defensa
- hecho
- III.1.2.1. Limitación de los alcances del principio iura novit curia
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.2.1. De los derechos a la defensa y a ser oído y juzgado previamente
- transportar
- Y es que la congruencia entre la acusación y el fallo, no puede reducirse a la similitud meramente nominativa del delito, entre los hechos imputados de los establecidos en la sentencia, sino, recaer en los hechos que fueron objeto de persecución en el proceso penal, de modo que sus elementos esenciales se mantengan
- III.2.2. De la garantía al debido proceso
- denegar
- APROBAR