SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

transportar

Según el art. 32 de la L1008, al que nos remite el citado precedentemente, se indica que: “La terminología usada en la presente ley tendrá el significado corriente, pero si ella ha sido expresamente definida en su texto, esta definición será la de aplicación obligatoria”; y enfatiza en el art.33 inc. m), respecto al tráfico ilícito de sustancias controladas, que comprende: “…todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título; financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas” (negrillas agregadas). Es decir que, su comisión involucra a todas las conductas descritas, estando incluida la de “transporte” que condice y es de naturaleza semejante a la tipificada en el art. 55 de la misma Ley, al indicar: “El que ilícitamente y a sabiendas trasladare o transportare cualquier sustancia controlada, será sancionado con ocho a doce años de presidio y mil a mil quinientos días de multa e incautación definitiva del motorizado o medios de transporte”.

En consecuencia, los derechos y garantías del representado de las accionantes -que fueron invocados como lesionados- no ameritan la tutela constitucional al ser evidente que las autoridades demandadas, a momento de pronunciar el Auto Supremo 451 -cuestionado en la presente acción-, no incurrieron en acto u omisión indebida que haya provocado vulneración alguna sobre sus derechos fundamentales. Tal es así que, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de esta Sentencia, las autoridades juzgadoras dentro de un proceso penal, tienen la obligación de esclarecer los hechos, tanto en su elemento fáctico como jurídico, tomando en cuenta las reglas establecidas para el efecto, de modo que no se transgreda el derecho a la defensa del imputado (Fundamento Jurídico III.1.2.1), el principio de verdad material que rige al proceso penal y el ejercicio efectivo del ius puniendi.