SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marco Günter, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas -tipificado en el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008)- y de asociación delictuosa y confabulación, se dictó Sentencia absolutoria en primera instancia, en la que no se especificó sobre cuál de los ilícitos recaía dicho beneficio; motivo por el que, el Ministerio Público formuló apelación, recurso que fue resuelto ordenando el pronunciamiento de una nueva resolución, la que se dictó bajo el mismo tenor y recayendo sobre los tres delitos citados.
Interpuesto un nuevo recurso de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz -que también conoció el anterior-, a través del Auto de Vista 594/2003 de 11 de septiembre, revocó la absolución decretada a favor de Marco Günter en relación al delito de tráfico de sustancias controladas, declarándolo -contradictoriamente- autor del ilícito de “transporte” de sustancias controladas, por el que nunca se le abrió causa ni ejerció defensa. En base a estas ilegalidades, su representado recurrió de casación ante la Corte Suprema de Justicia, cuya Sala Penal Primera pronunció el Auto Supremo 451 de 15 de diciembre de 2008, casando los fallos de instancia y deliberando en el fondo, declaró a Marco Günter, culpable del delito de “transporte” de sustancias controladas; ratificando -de este modo-, la vulneración del principio de “congruencia” que debió resguardarse entre el Auto de apertura del proceso y el Auto de Vista 594/2003.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Consideraciones previas
- III.1.2. Su vinculación con el debido proceso y el derecho a la defensa
- hecho
- III.1.2.1. Limitación de los alcances del principio iura novit curia
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.2.1. De los derechos a la defensa y a ser oído y juzgado previamente
- transportar
- Y es que la congruencia entre la acusación y el fallo, no puede reducirse a la similitud meramente nominativa del delito, entre los hechos imputados de los establecidos en la sentencia, sino, recaer en los hechos que fueron objeto de persecución en el proceso penal, de modo que sus elementos esenciales se mantengan
- III.2.2. De la garantía al debido proceso
- denegar
- APROBAR