SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
i)
Las autoridades demandadas, Teófilo Tarquino Mújica, Ángel Irusta Pérez y José Luis Baptista Morales, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, mediante el informe que cursa de fs. 105 a 108 y adjuntando prueba literal, refutaron el fundamento de la acción de amparo constitucional interpuesta en su contra, exponiendo lo siguiente: i) La sentencia, no está condicionada a la calificación legal efectuada en el auto de procesamiento, sino a los hechos sometidos a juzgamiento en un proceso penal, según se infiere del art. 242 incs. 2) y 5) del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972); ii) Así, el principio de “congruencia” implica que no es permitido condenar al imputado por circunstancias o hechos no contenidos en la acusación; descartando ello a la calificación jurídica, que pudo realizarse erróneamente; en consecuencia, es facultad del Tribunal de casación, el análisis y consideración respecto a la infracción de la norma penal, tal cual previene el art. 298 inc. 4) del citado Código y la SC 1733/2003-R de 27 de noviembre; y, iii) Siguiendo el tenor de la explicación previa, la sentencia debe guardar congruencia con los hechos contenidos como fundamento de la acusación y no así, con la sola calificación legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Consideraciones previas
- III.1.2. Su vinculación con el debido proceso y el derecho a la defensa
- hecho
- III.1.2.1. Limitación de los alcances del principio iura novit curia
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.2.1. De los derechos a la defensa y a ser oído y juzgado previamente
- transportar
- Y es que la congruencia entre la acusación y el fallo, no puede reducirse a la similitud meramente nominativa del delito, entre los hechos imputados de los establecidos en la sentencia, sino, recaer en los hechos que fueron objeto de persecución en el proceso penal, de modo que sus elementos esenciales se mantengan
- III.2.2. De la garantía al debido proceso
- denegar
- APROBAR