SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

i)

Las autoridades demandadas, Teófilo Tarquino Mújica, Ángel Irusta Pérez y José Luis Baptista Morales, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, mediante el informe que cursa de fs. 105 a 108 y adjuntando prueba literal, refutaron el fundamento de la acción de amparo constitucional interpuesta en su contra, exponiendo lo siguiente: i) La sentencia, no está condicionada a la calificación legal efectuada en el auto de procesamiento, sino a los hechos sometidos a juzgamiento en un proceso penal, según se infiere del art. 242 incs. 2) y 5) del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972); ii) Así, el principio de “congruencia” implica que no es permitido condenar al imputado por circunstancias o hechos no contenidos en la acusación; descartando ello a la calificación jurídica, que pudo realizarse erróneamente; en consecuencia, es facultad del Tribunal de casación, el análisis y consideración respecto a la infracción de la norma penal, tal cual previene el art. 298 inc. 4) del citado Código y la SC 1733/2003-R de 27 de noviembre; y, iii) Siguiendo el tenor de la explicación previa, la sentencia debe guardar congruencia con los hechos contenidos como fundamento de la acusación y no así, con la sola calificación legal.