SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.5.
II.5. A través del Auto Supremo 451 de 15 de diciembre de 2008, los demandados Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, resolvieron casar los fallos de instancia y deliberando en el fondo, declararon a los procesados Marco Günter y otros, autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado en el art. 55 de la L1008, condenándoles a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de La Paz; así también, infundados los recursos de casación, con el argumento de haberse evidenciado la existencia de plena prueba con relación al delito de transporte de sustancias controladas, por imperio del art. 133 del CPC, correspondiéndole al Tribunal Supremo “restablecer la majestad de la ley, al haber advertido que el tribunal a quo, asi como la Corte Ad-quem, al haber apreciado incorrectamente la situación jurídica de los supra citados coprocesados, ha dado lugar a una conducta antijurídica e imposición de una pena que no corresponde, conculcando de esta manera el art. 55 de la Ley 1008, así como los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, incurriendo en las causales de casación establecidos en los numerales 1) y 4) del artículo 298 del Código Adjetivo citado” (sic) (fs. 48 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Consideraciones previas
- III.1.2. Su vinculación con el debido proceso y el derecho a la defensa
- hecho
- III.1.2.1. Limitación de los alcances del principio iura novit curia
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.2.1. De los derechos a la defensa y a ser oído y juzgado previamente
- transportar
- Y es que la congruencia entre la acusación y el fallo, no puede reducirse a la similitud meramente nominativa del delito, entre los hechos imputados de los establecidos en la sentencia, sino, recaer en los hechos que fueron objeto de persecución en el proceso penal, de modo que sus elementos esenciales se mantengan
- III.2.2. De la garantía al debido proceso
- denegar
- APROBAR