SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

3)

3) Si bien es cierto que por mandato del art. 21 inc. 2) de la CPE, el derecho a la intimidad es un derecho fundamental que tiene toda persona y que el art. 25 de la misma establece que son inviolables las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte, correspondía a la Jueza demandada analizar si el disco compacto ingresa o no en lo que prevé el art. 171 del CPP; en el caso concreto, esa autoridad no podía adivinar para concluir si lo habido en esa conversación y esa grabación corresponde al campo de una interceptación de una conversación privada por un tercero, corresponde o no a una conversación entre dos personas, donde uno es víctima y el otro es parte imputada, por ello considerando que de acuerdo al art. 119 de la CPE, uno de los derechos inviolables y que ameritan la acción de amparo constitucional es la igualdad de las partes procesales, se evidencia que la Jueza demandada ha vulnerado precisamente esa norma y el art. 171 del CPP.