SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

III.5.2.Respecto a Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de   Instrucción en lo Penal

La acción de amparo constitucional se interpuso también contra esta autoridad porque al ser el titular del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, tenía conocimiento y competencia sobre la investigación que la motiva; sin embargo, de acuerdo a los datos del expediente se evidencia que éste no intervino ni emitió ninguna de las Resoluciones que se impugna como indebidas e ilegales.

En ese sentido, aplicando al caso concreto la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4, se evidencia que respecto a esta autoridad existe falta de legitimación pasiva, pues los actos que se denuncia como lesivos de derechos fundamentales fueron cometidos por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, en ocasión de ejercer la suplencia legal del Juzgado Tercero y no así por Fernando Orellana Medina, titular de este último despacho judicial, por lo que en este caso no existe coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de derechos y aquella contra quien se ha dirigido la acción.