SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

mediante instalación que las controle o centralice

Al haber sido invocada expresamente en el memorial de demanda la            SC 0004/1999 de 10 de septiembre y siendo pertinente al caso en análisis, corresponde referirse a ella; en ese sentido, se debe precisar que dicha Sentencia, en el marco del art. 20 de la CPEabrg, declaró inconstitucional el art. 37 de la Ley de Telecomunicaciones con los siguientes argumentos:

Ahora bien de los preceptos constitucionales citados y de la jurisprudencia glosada, se establece que tanto en el orden constitucional abrogado como vigente, la inviolabilidad de las conversaciones y comunicaciones privadas está referida a que ninguna autoridad pública, persona u organismo puede interceptar conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice, por lo que la protección constitucional que se brinda en este aspecto, presupone la concurrencia de dos condiciones: a) Por una parte, que se trate de telecomunicaciones, es decir, que se trate de comunicación o  conversación a distancia efectuada entre personas por cualquier sistema de comunicación sin necesidad de trasladarse del lugar donde se encuentran; y b) Por otra, que sea un tercero ajeno a esa comunicación o conversación el que intercepte o penetre su contenido por cualquier medio. De ahí la protección constitucional de las comunicaciones privadas no puede ser invocada u opuesta respecto a uno de los sujetos que participa en la comunicación.

Con relación al tema es ilustrativa la jurisprudencia constitucional comparada, específicamente que ha desarrollado el Tribunal Constitucional de España, pues partiendo supuestos jurídicos y fácticos análogos a los que se analizan, en la STC 114/1984 de 29 de noviembre, denegó el amparo solicitado en función al siguiente entendimiento: