SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

III.5.1.Respecto a Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, que actuó en el proceso penal de referencia en suplencia legal del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal

Con relación a esta autoridad el accionante, en su condición de Fiscal de Materia, denuncia que en la investigación que sigue contra Julio Rocha Chavarria se vulneraron los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la igualdad procesal, a la seguridad jurídica y el derecho a la prueba del Ministerio Público, pues ejerciendo la suplencia legal al titular del Juzgado Tercero de la misma materia, indebidamente rechazó su solicitud de apertura y escucha de un disco compacto que voluntariamente le fue entregado por la víctima Mirko Guevara Montes y que contenía la grabación de conversaciones efectuadas entre éste y el imputado relacionadas al caso, señalando que constituía prueba ilícita e ilegal porque dichas grabaciones fueron efectuadas sin el consentimiento de éste último, que por ello ese elemento de prueba vulneraba los previsto por el art. 20.II de la CPEabrg y 23 de la CPE, además que constituía delito previsto por el art. 301 del CP, sin siquiera haber escuchado previamente dichos registros y en consecuencia especulando respecto a su contenido.

De los antecedentes que cursan en el expediente de la acción de amparo constitucional en revisión, se evidencia que el 23 de abril de 2008, el Fiscal accionante dispuso el secuestro de un disco compacto que la presunta víctima, Mirko Guevara Montes, le presentó voluntariamente en esa fecha señalando que contenía la grabación que efectuó de conversaciones que sostuvo con el imputado, relacionadas a la investigación; asimismo, que de dicho actuado se labró acta en la misma fecha y que la entrega voluntaria de ese objeto y su contenido fueron ratificados por la posible víctima en su declaración informativa ampliatoria, prestada el 27 de junio del mismo año.