SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

regirá el procedimiento establecido para el registro

Complementando esa norma, el art. 185 del CPP, establece que: "No podrán secuestrarse los exámenes o diagnósticos médicos relacionados a deberes de secreto y reserva legalmente establecidos, ni las comunicaciones entre el imputado y su abogado defensor"; finalmente, el art. 186 del mismo cuerpo legal, normando el procedimiento -en lo pertinente- determina que regirá el procedimiento establecido para el registro y que "los objetos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia en los depósitos de la Fiscalía o en los lugares especialmente destinados para estos efectos, bajo responsabilidad y a disposición del fiscal"

De una interpretación sistemática de estas normas se evidencia que la entrega o secuestro de objetos y documentos se debe efectuar en los primeros actos de la investigación y, salvo casos de emergencia, se desarrolla bajo la dirección del fiscal, pues de acuerdo a lo dispuesto por el art. 186 del CPP se rige por el procedimiento previsto por el art. 174 del mismo cuerpo legal para el registro.

En cuanto al procedimiento de incautación de correspondencia, documentos y papeles y de apertura y examen de los mismos, éste se encuentra regulado por los arts. 190 y 191 del CPP, estableciendo el primer precepto lo siguiente: "Siempre que se considere útil para la averiguación de la verdad, el juez o tribunal ordenará por resolución fundamentada bajo pena de nulidad, la incautación de correspondencia, documentos y papeles privados o públicos. Regirán las limitaciones del secuestro de documentos u objetos."

Por su parte el art. 191 del citado Código, referido específicamente a la apertura y examen refiere: "Recibida la correspondencia, documentos o papeles, el juez o tribunal en presencia del fiscal procederá a su apertura y examen debiendo constar en acta. Si guardan relación con el proceso, ordenará el secuestro; caso contrario, mantendrá en reserva su contenido y dispondrá su entrega al destinatario o remitente o a su propietario".