SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

II. Ni la autoridad pública, ni persona, ni organismo alguno podrán interceptar conversaciones y comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice.

(…) Que si bien no todos los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado son de carácter irrestricto, es el mismo orden constitucional el que se encarga de establecer las limitaciones cuando ellas proceden, como el caso del derecho de locomoción, (Arts. 10 y 11 de la C.P.E.). Lo propio ocurre con el derecho a la libertad (Art. 9.I C.P.E.), lo que no ocurre con la inviolabilidad de las comunicaciones" (negrillas agregadas).

En la jurisprudencia glosada resalta el término "telecomunicaciones", cuyo contenido a fin de pronunciar la presente Sentencia es menester precisar, así siguiendo a Cabanellas, se puede señalar que telecomunicación es "cualquier sistema de comunicación a distancia y sin necesidad de trasladarse las personas, como el teléfono, el telégrafo, la radio telefonía, la televisión y otros similares." (CABANELLAS, Guillermo. Diccionario enciclopédico de Derecho usual. Tomo VIII, p. 26. Editorial Heliasta 28ª edición, Buenos Aires Argentina, 2004).