SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

e)

e) Considerando los antecedentes de Flavio Horacio Díaz Portela y las funciones que desempeñaba al momento de la denuncia, existía duda razonable respecto a que las conversaciones pudieron haber sido grabadas a través de interceptación, procedimiento ilegal expresamente prohibido en el art. 20.II de la CPEabrg, pues ni el denunciante ni el Ministerio Público explicaron el procedimiento original utilizado para la grabación y tampoco existió certeza respecto a la fecha y lugar en que se efectuó.  

e)  Rechazó la solicitud del Ministerio Público afirmando que la libertad probatoria consagrada por el art. 171 del CPP, reconocía la necesidad de imponer criterios de limitación con el fin de garantizar los derechos del imputado, desconociendo los derechos de la víctima y con ello los arts. 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.