SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
1)
Emerson Figueroa Morales, Fiscal de Sustancias Controladas, en el informe oral prestado en audiencia señaló: 1) Su intervención se limitó a tomar conocimiento de la ejecución del mandamiento de condena, en mérito a encontrarse el representado de la accionante por inmediaciones de la localidad el Tincu, circunstancias en la cual el funcionario policial asignado al caso Reinaldo Vaca, cumplió con lo establecido en dicho mandamiento, que además era de conocimiento de todos los departamentos de inteligencia y específicamente en los lugares donde la FELCN, tiene intercambio de información de personas rebeldes o con mandamientos de condena; 2) Se verificó que dicho mandamiento existía y tenía plena vigencia, que fue remitido vía fax y que no existía ninguna resolución relacionada con el recurso de hábeas corpus, por lo que se procedió a notificar al representado de la accionante respetando sus derechos y garantías constitucionales; 3) Se cuestiona que no se cumplieron con los procedimientos en la ejecución de los mandamientos de condena; empero, de la revisión de la orden instruida enviada vía fax y posteriormente el original, se tiene que ésta se encuentra dirigida a cualquier funcionario público de la República, más la habilitación de días y horas inhábiles y allanamiento, el mismo que es general y no específico; asimismo, no existe ninguna limitación para que la Policía Nacional y el Ministerio Público, puedan ejecutar un mandamiento de condena, por lo que tienen plena competencia a nivel nacional; y, 4) Su actuación se sujetó enteramente al hecho de verificar la existencia de un mandamiento de condena y de una orden instruida, así como exigir sus originales, para su notificación al accionante en presencia de sus abogados defensores.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “otorgar la tutela solicitada”
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- SC 0129/2010-R de 10 de mayo,
- éstos aspectos no pueden ser considerados en ésta acción tutelar, por no constituir la vía ni el medio legal idóneo para hacer cumplir la Resolución mencionada,
- línea jurisprudencial sólidamente construida desde hace mucho tiempo atrás
- SC 2273/2010-R de 19 de noviembre
- “otorgar la tutela”
- 2º Se llama la atención al Juez de garantías,