Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.4.
II.4. La misma autoridad, por decreto de 26 del mismo mes y año, en conocimiento de la Resolución de “hábeas corpus”, dispuso que el Ministerio Público devuelva los mandamientos de condena (fs. 23 y vta.), decisión que a petición de la autoridad fiscal (fs. 26) fue dejada sin efecto mediante proveído de 27 de igual mes y año (fs. 27).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “otorgar la tutela solicitada”
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- SC 0129/2010-R de 10 de mayo,
- éstos aspectos no pueden ser considerados en ésta acción tutelar, por no constituir la vía ni el medio legal idóneo para hacer cumplir la Resolución mencionada,
- línea jurisprudencial sólidamente construida desde hace mucho tiempo atrás
- SC 2273/2010-R de 19 de noviembre
- “otorgar la tutela”
- 2º Se llama la atención al Juez de garantías,