SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
línea jurisprudencial sólidamente construida desde hace mucho tiempo atrás
Este razonamiento jurídico, no sólo se halla establecido en la citada SC 0129/2010-R de 10 de mayo; sino es una línea jurisprudencial sólidamente construida desde hace mucho tiempo atrás, por ejemplo y siguiendo las gestiones anteriores cabe citar las SSCC 0001/2001-R, 0040/2002-R, 1005/2003-R, 0026/2004-R, 0526/2005-R, 1198/2006-R, 0730/2007-R, y 0591/2010-R; cuyos efectos son vinculantes en virtud a lo establecido en los arts. 4 y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional, ahora en el art. 203 de la CPE; por lo que no encuentra sentido el fallo emitido por el Juez de garantías, Alaín Núñez Rojas, en su calidad de Juez Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, que fungió como Juez de garantías, en el caso de autos, al “otorgar la tutela solicitada”, disponiendo la inmediata libertad del representado de la accionante a ejecutarse en esa misma audiencia, argumentando incumplimiento a la resolución de “hábeas corpus”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “otorgar la tutela solicitada”
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- SC 0129/2010-R de 10 de mayo,
- éstos aspectos no pueden ser considerados en ésta acción tutelar, por no constituir la vía ni el medio legal idóneo para hacer cumplir la Resolución mencionada,
- línea jurisprudencial sólidamente construida desde hace mucho tiempo atrás
- SC 2273/2010-R de 19 de noviembre
- “otorgar la tutela”
- 2º Se llama la atención al Juez de garantías,