SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2009, cursante de fs. 162 a 169, la accionante manifiesta que en la 1994, en el Distrito Judicial de Cochabamba, se siguió un proceso penal denominado “TREBOL”, producto del cual su representado junto a otras personas fue sentenciado, emitiéndose los mandamientos de condena en ejecución de sentencia; posteriormente el año 2008, se planteó excepción de prescripción de la pena, la que fue objeto de apelación, y que aún no esta ejecutoriada pues se encuentra para resolución; sin embargo, desde su interposición empezó una “sañuda” persecución en su contra por parte de la Fiscalía de Sustancias Controladas, pretendiendo la ejecución del mandamiento de condena, ante esa situación Manuel Santo Escalante Cadoya en representación legal de William Rosales Suárez, Ruan Rosales Agreda y su representado, presentó recurso de “hábeas corpus”, con el fundamento de que no se podía ejecutar dichos mandamientos, ya que no se tenía ejecutoriado el incidente de prescripción de la pena; arguye que este “recurso” fue declarado “procedente” mediante Resolución 01/2009 de 23 de enero, emitida por el Juez Sexto de Sentencia de la Villa Primero de Mayo del Distrito Judicial de Santa Cruz, disponiendo el inmediato cese de la persecución indebida con los mandamientos de detención, determinación que fue notificada en audiencia a los Fiscales y el 26 de enero de 2009, a los Jueces de Partido de Sustancias Controladas, disponiendo éstos últimos que el Ministerio Público, devuelva los mandamientos; ese mismo día el Juez de garantías en vía de complementación ordenó la devolución de los mismos.

Continua señalando que; sin embargo de lo anterior, el Ministerio Público una vez enterado del resultado del recurso de hábeas corpus, sorprendió a los Jueces demandados, solicitando ese mismo día que “con urgencia nuevos Mandamientos de Condena actualizados” (sic), solicitud que fue aceptada, sin considerar que dicho documento es único y ante su extravío u otro contratiempo se debió emitir fotocopias legalizadas; razón por la que las autoridades demandadas incurrieron en una flagrante equivocación pues no existe una nueva Sentencia; posteriormente, conocedores del fallo del Juez de garantías, dispusieron su devolución; empero, el “Ministerio Público, en su afán desmedido de no cumplir la Sentencia de Habeas Corpus presenta un memorial ante el Tribunal Liquidador” solicitando se deje sin efecto dicha determinación, pedido que fue acatado, quedando los mandamientos en poder de la Fiscalía.

Agrega que, la decisión de los Jueces demandados, posibilitó a que las autoridades fiscales cometan ilegalidades, pues como resultado de la misma el 13 de agosto de 2009, a horas 14:30, su representado fue ilegalmente detenido por funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), en proximidades de la localidad de Tinto del departamento de Santa Cruz, y trasladado a celdas policiales, donde permaneció aproximadamente diez horas sin ningún tipo de mandamiento de aprehensión ni formalidad legal alguna, actos ilegales que no fueron observados por ningún funcionario policial y menos por la autoridad fiscal, ahora demandada, quien por el contrario, a horas 23:00, le notificó con un mandamiento de condena ilegal, sin guardar las formalidades legales, ya que dicho documento además de no estar vigente, no era ejecutable, por lo decidido en la Resolución del recurso de hábeas corpus.