SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
éstos aspectos no pueden ser considerados en ésta acción tutelar, por no constituir la vía ni el medio legal idóneo para hacer cumplir la Resolución mencionada,
La línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.1, es aplicable a la presente problemática, puesto que la accionante por su representado a través de la interposición de esta acción tutelar, pretende que las autoridades demandadas den fiel y estricto cumplimiento a la Resolución 01/2009 de 23 de enero, pronunciada por el Juez Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, quien declaró procedente el “recurso de hábeas corpus” que interpuso con otros “recurrentes”, y donde se dispuso el cese de la persecución indebida con los mandamientos ordenados en el Auto de 0068/2008 de 30 de diciembre; situación que se puede advertir de los fundamentos expuestos en su demanda donde señaló que los Jueces demandados conocedores de ésta Resolución, si bien dejaron sin efecto el mandamiento de condena; empero, la revocaron y dispusieron que se emita uno nuevo; asimismo, hizo hincapié en que el “Ministerio Público, en su afán desmedido de no cumplir la Sentencia de 'habeas corpus' presenta un memorial ante el Tribunal Liquidador” solicitando se deje sin efecto el mencionado mandamiento, por último en su petición solicita se restituya de forma inmediata su libertad, haciendo extensible dicha orden al Gobernador de la cárcel de “El Abra”, para el cumplimiento -dice- del fallo constitucional; sin embargo, todos éstos aspectos no pueden ser considerados en ésta acción tutelar, por no constituir la vía ni el medio legal idóneo para hacer cumplir la Resolución mencionada, puesto que su cumplimiento le corresponde exclusivamente al Juez de garantías que conoció la demanda de acción de libertad, y en su defecto realizar la acción penal prevista en el art. 179 BIS del CP.
Consecuentemente, si el representado de la accionante consideraba que su detención fue ilegal porque las autoridades demandadas no cumplieron con la Resolución 01/2009 de 23 de enero, pronunciada por el Juez Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, por el cual se dispuso el cese de la persecución con los mandamientos de condena; debió acudir ante esa misma autoridad exigiendo su cumplimiento, toda vez que es ése Juez quien debe garantizar que las determinaciones asumidas sean cumplidas de manera inmediata, porque de lo contrario, como se dijo, implicaría desconocer la eficacia jurídica de un fallo constitucional y generar un círculo vicioso de acciones que podrían colapsar el sistema.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “otorgar la tutela solicitada”
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- SC 0129/2010-R de 10 de mayo,
- éstos aspectos no pueden ser considerados en ésta acción tutelar, por no constituir la vía ni el medio legal idóneo para hacer cumplir la Resolución mencionada,
- línea jurisprudencial sólidamente construida desde hace mucho tiempo atrás
- SC 2273/2010-R de 19 de noviembre
- “otorgar la tutela”
- 2º Se llama la atención al Juez de garantías,