Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
SC 2273/2010-R de 19 de noviembre
Por último, de manera aclarativa y por añadidura cabe hacer notar que el “recurso de hábeas corpus” resuelto por el Juez Sexto de Sentencia de la Villa Primero de Mayo del Distrito Judicial de Santa Cruz, que actuó como Juez de garantías -al que se hace referencia y cuyo cumplimiento erradamente se exige a través de la presente acción tutelar-, si bien fue declarado procedente; no obstante, elevado en revisión ante este Tribunal, mediante SC 2273/2010-R de 19 de noviembre, se revocó dicho fallo y se denegó la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “otorgar la tutela solicitada”
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- SC 0129/2010-R de 10 de mayo,
- éstos aspectos no pueden ser considerados en ésta acción tutelar, por no constituir la vía ni el medio legal idóneo para hacer cumplir la Resolución mencionada,
- línea jurisprudencial sólidamente construida desde hace mucho tiempo atrás
- SC 2273/2010-R de 19 de noviembre
- “otorgar la tutela”
- 2º Se llama la atención al Juez de garantías,