SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.3.
II.3. En ese intermedio, por Resolución 01/2009 de 23 de enero, el Juez Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolvió el “recurso de hábeas corpus” interpuesto por el representado del accionante, y otros, el cual fue declarado procedente y se dispuso el cese de la persecución indebida con los mandamientos ordenados en el Auto 0068/2008 de 30 de diciembre (fs. 19 a 20); ese mismo día a horas 11:20, la autoridad fiscal, presentó memorial a los Jueces demandados, solicitando que “con urgencia” se expidan nuevos mandamientos actualizados, con habilitación de días y horas extraordinarias (fs. 12 y vta.), siendo aceptada mediante decreto de 23 de enero de 2009 (fs. 13), emitiéndose el respectivo mandamiento de condena, así como la orden instruida, por la que se comisionó a “CUALQUIER FUNCIONARIO PÚBLICO HÁBIL NO IMPEDIDO DE TODA LA REPÚBLICA… A OBJETO DE QUE EJECUTE EL MANDAMIENTO DE CONDENA” (sic) (fs. 58 a 60).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “otorgar la tutela solicitada”
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- SC 0129/2010-R de 10 de mayo,
- éstos aspectos no pueden ser considerados en ésta acción tutelar, por no constituir la vía ni el medio legal idóneo para hacer cumplir la Resolución mencionada,
- línea jurisprudencial sólidamente construida desde hace mucho tiempo atrás
- SC 2273/2010-R de 19 de noviembre
- “otorgar la tutela”
- 2º Se llama la atención al Juez de garantías,