SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
iii)
-como informa la autoridad fiscal-, que se le notificó con el mandamiento y la orden de condena; empero, éste no tenía autoridad jurisdiccional a quien acudir en ese momento, puesto que éstos se encontraban en otro asiento judicial, formalidad que puede ser superada siempre y cuando exista la posibilidad de acceso al derecho a la defensa, situación que no ocurrió en el presente caso, toda vez que por más que se notificó al representado de la accionante y a sus abogados, no existía una autoridad jurisdiccional ante la cual recurrir para hacer valer su derecho; iii) El representado de la accionante sufrió una detención ilegal, ya que existe una Resolución previa de “hábeas corpus” que deja sin efecto no sólo los mandamientos de condena sino las órdenes de detención, hasta tanto no se resuelva el incidente de prescripción de la pena, la cual aún no fue resuelta; por tanto, existe incumplimiento de ese fallo; igualmente, no se distinguió entre una orden y un mandamiento de condena, que es lo que quedó sin efecto, por otro lado, se incumplió con las formalidades establecidas, no por la formalidad específica, sino por la materialidad de esa formalidad; iv) La autoridad fiscal obró cumpliendo un mandamiento; sin embargo, tanto éste como su ejecución estaban viciados por efecto de la Resolución de “hábeas corpus”, concluyéndose que se detuvo al accionante sin contar con el mandamiento respectivo; y, v) Si bien los Jueces demandados no tenían conocimiento de la Resolución del “hábeas corpus”; empero, al haber librado nuevos mandamientos, actuó al margen de la Resolución mencionada, por lo que la detención del representado de la accionante se ha tornado en ilegal e indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “otorgar la tutela solicitada”
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- SC 0129/2010-R de 10 de mayo,
- éstos aspectos no pueden ser considerados en ésta acción tutelar, por no constituir la vía ni el medio legal idóneo para hacer cumplir la Resolución mencionada,
- línea jurisprudencial sólidamente construida desde hace mucho tiempo atrás
- SC 2273/2010-R de 19 de noviembre
- “otorgar la tutela”
- 2º Se llama la atención al Juez de garantías,