Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
2º Se llama la atención al Juez de garantías,
2º Se llama la atención al Juez de garantías, Alaín Núñez Rojas, Juez Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, por el incumplimiento a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional desde hace una década atrás inclusive. Debiendo por Secretaría General de este Tribunal, remitirse antecedentes al Consejo de la Judicatura para lo que corresponda en derecho, entidad que deberá remitir informe a este Tribunal en un plazo no mayor a treinta días; asimismo, se le impone una multa de Bs500.-(quinientos bolivianos) a ser ejecutada por el merituado Consejo de la Judicatura.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “otorgar la tutela solicitada”
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- SC 0129/2010-R de 10 de mayo,
- éstos aspectos no pueden ser considerados en ésta acción tutelar, por no constituir la vía ni el medio legal idóneo para hacer cumplir la Resolución mencionada,
- línea jurisprudencial sólidamente construida desde hace mucho tiempo atrás
- SC 2273/2010-R de 19 de noviembre
- “otorgar la tutela”
- 2º Se llama la atención al Juez de garantías,