SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Robín Rosales Agreda (representado de la accionante) y otros, por los delitos de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa y otros, los Jueces Primeros de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunciaron la Sentencia de 26 de septiembre de 1996, por la que le declararon absuelto de los delitos señalados (fs. 65 a 101); la cual en apelación fue confirmada por Auto de Vista de 14 de marzo de 1997 (fs. 106 a 107 vta.); en grado de casación, por Auto Supremo 523 de 1 de diciembre de 2008, se anuló obrados y se dispuso se dicte un nuevo auto de vista (fs. 108 a 109); en mérito al cual la Sala Penal Segunda de ese mismo Distrito Judicial, emitió el Auto de Vista de 8 de septiembre de 1999, por el que declaró al representado de la accionante autor de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas, condenándola a una pena de doce años de presidio (fs. 110 a 121 vta.); determinación que en grado de casación y nulidad mereció el Auto Supremo 230 de 26 de abril de 2001, que declaró infundado los recursos ( fs. 130 a 139).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “otorgar la tutela solicitada”
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- SC 0129/2010-R de 10 de mayo,
- éstos aspectos no pueden ser considerados en ésta acción tutelar, por no constituir la vía ni el medio legal idóneo para hacer cumplir la Resolución mencionada,
- línea jurisprudencial sólidamente construida desde hace mucho tiempo atrás
- SC 2273/2010-R de 19 de noviembre
- “otorgar la tutela”
- 2º Se llama la atención al Juez de garantías,