SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

a)

Néstor Julio Enríquez Quiroga, Juez de Partido en lo Penal, Liquidador y de Sustancias Controladas, autoridad demandada, si bien no asistió a la audiencia hizo llegar su informe escrito, que cursa a fs. 210 y vta., en el que señaló lo siguiente: a) El accionante fue sentenciado a la pena privativa de libertad de diez años de presidio, en observancia del Auto Supremo de 26 de abril de 2001, teniéndose en antecedentes que estuvo detenido dos años y cuatro meses, habiendo obtenido la libertad bajo fianza juratoria el año 1996, tiempo desde el cual permaneció oculto en la clandestinidad hasta la fecha de su nueva detención; b) El representado de la accionante interpuso prescripción de la pena, la que fue rechazada, por Auto 0068/2008 de 30 de diciembre, habiendo impugnado dicha Resolución, encontrándose la misma en la Sala Penal de ese Distrito Judicial; c) Con referencia a la extensión del nuevo mandamiento de condena, se tiene que al haberse concedido la impugnación en el efecto devolutivo, el Juez demandado no pierde competencia para seguir con los trámites de la ejecución de la sentencia, menos existe disposición que prohíba se otorgue nuevos mandamientos; d) Si bien obtuvo un fallo de otro Tribunal de garantías, donde se solicita al Ministerio Público, cese la persecución de los reos rematados, la parte “recurrente” tiene los medios legales para hacer cumplir dichos fallos, pero no con un recurso de “hábeas corpus” como se pretende ahora; y, e) El Juez de garantías no tiene porque actuar de oficio, ni obligar hacer o dejar de hacer al Ministerio Público, puesto que las autoridades demandadas no fueron sujetos procesales en el recurso de hábeas corpus, por lo mismo carecen de legitimación pasiva, además él actuó con jurisdicción y competencia al haber concedido el recurso de apelación en el efecto devolutivo y no suspensivo, como mal interpreta la accionante, por lo que no existe ilegalidad en la extensión del mandamiento de condena, por imperio de la existencia de una Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; consecuentemente, solicitó se declare “improcedente” la presente acción tutelar.

La accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad de su representado, aduciendo que: a) Los Jueces demandados, ordenaron se emitan nuevos mandamientos de condena, sin considerar que dicho documento es único, y que ante su extravío, se debió otorgar fotocopias legalizadas; asimismo, conocedores de la Resolución del “recurso de hábeas corpus”, dispusieron la devolución de dichos mandamientos, determinación que luego fue dejada sin efecto, posibilitando de esta manera que las autoridades fiscales cometan ilegalidades; y, b) El Fiscal demandado no observó los actos ilegales que se cometieron a momento de su detención, por el contrario sin guardar con las formalidades legales, le notificó con un mandamiento de condena  ilegal, pues el mismo no estaba vigente y no era ejecutable, toda vez que existía una Resolución de “hábeas corpus”, que dispuso el cese de la persecución indebida con el mandamiento de condena. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.