SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.5.
II.5. El informe de 13 de agosto de 2009, emitido por el funcionario policial asignado al caso, da cuenta que en la fecha señalada, en circunstancias en que la patrulla de la FELCN, realizaba retenes móviles en el sector de la localidad el Tinto, carretera Puerto Suárez, a horas 14:30, se presentó un vehículo marca Toyota Hilux, con placa 2310-ZAB, conducido por Robín Rosales Agreda, percatado sobre la existencia de un mandamiento de condena en su contra, procedió a su ejecución, previa coordinación con los fiscales de Santa Cruz y Cochabamba (fs. 54); posteriormente, a horas 23:00, el Fiscal demandado le notificó con dicho mandamiento (fs. 55); asimismo, del informe emitido por el Jefe de Puesto “FOE - CHIMORE” de 14 de agosto de 2009, se tiene que a horas 8:30, de la fecha del informe, depositaron al representado de la accionante en el recinto penitenciario de “El Abra” (fs. 56).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “otorgar la tutela solicitada”
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- SC 0129/2010-R de 10 de mayo,
- éstos aspectos no pueden ser considerados en ésta acción tutelar, por no constituir la vía ni el medio legal idóneo para hacer cumplir la Resolución mencionada,
- línea jurisprudencial sólidamente construida desde hace mucho tiempo atrás
- SC 2273/2010-R de 19 de noviembre
- “otorgar la tutela”
- 2º Se llama la atención al Juez de garantías,