Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.2.
II.2. Mediante Auto 0068/2008 de 30 de diciembre, los Jueces demandados, rechazaron la prescripción de la pena solicitada por Robín Rosales Agreda y la aceptaron a favor de otros impetrantes (fs. 2 a 9 vta.); la cual fue objeto de recurso de apelación por la autoridad fiscal el 10 de enero de 2009 (fs. 142 a 144); adhiriéndose a la misma el representado de la accionante, por memorial presentado el 23 de igual mes y año (fs. 148 a 154); las cuales fueron concedidas en el efecto devolutivo; mediante Auto de 24 de enero de 2009, pronunciado por las autoridades judiciales demandadas (fs. 155).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “otorgar la tutela solicitada”
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- SC 0129/2010-R de 10 de mayo,
- éstos aspectos no pueden ser considerados en ésta acción tutelar, por no constituir la vía ni el medio legal idóneo para hacer cumplir la Resolución mencionada,
- línea jurisprudencial sólidamente construida desde hace mucho tiempo atrás
- SC 2273/2010-R de 19 de noviembre
- “otorgar la tutela”
- 2º Se llama la atención al Juez de garantías,