SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2011-R

Fecha: 03-May-2011

En cuanto a que no se declaró de oficio la extinción de la acción penal

         En cuanto a que no se declaró de oficio la extinción de la acción penal por haber transcurrido más de seis años desde que se dictara la Sentencia de absolución, del informe de los demandados se establece que este aspecto fue objeto de consideración y resolución a través del Auto Supremo 564 de 31 de octubre de 2007, en el que se declaró no haber lugar a la extinción de la acción penal, por lo que este aspecto ya no fue motivo de consideración en el Auto Supremo impugnado.