SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional tiene por objeto el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expeditivo, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares que actúen en contra de los mandatos de la ley, por lo que para que se otorgue la tutela del amparo, debe existir el vínculo de causalidad entre el acto que se estima lesivo y el derecho o derechos invocados como presuntamente vulnerados, esto es, que la vulneración que se alegue debe provenir de una conducta ilegal del agente, de modo tal que no habrá lesión de derechos, cuando el demandado adopte una determinación conforme o en estricta observancia de la ley, aún así resulte perjudicial a los intereses de su titular.
Asimismo, cabe expresar que la acción de amparo constitucional en lo procesal no constituye un medio alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional de defensa a la que puedan recurrir los litigantes perdidosos frente a una resolución judicial que les resulte adversa, buscando un nuevo examen de los hechos y de la actuación de los jueces o tribunales de instancia, puesto que esta acción tutelar tiene un carácter extraordinario y subsidiario de protección de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, que en ningún caso puede ser equiparado o utilizado como una instancia adicional que forme parte de las vías recursivas ordinarias, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una supuesta interpretación incorrecta o indebida aplicación de las normas jurídicas.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0854/2010-R
- SC 0083/2010-R
- Fragmento 17
- sobre la denuncia de que los Ministros demandados no realizaron ningún estudio ni verificación de las pruebas de cargo para condenar a su representada
- En cuanto a que no se declaró de oficio la extinción de la acción penal
- Respecto a que el requerimiento del Fiscal General de la República para que se declaren infundados los recursos de casación formulados en el proceso, lo que a juicio del accionante constituye omisión en la aplicación del principio de favorabilidad
- Finalmente, respecto a la falta de notificación personal con el Auto Supremo impugnado, diligencia que fue efectuada más bien en el tablero de Secretaría de Cámara de la Corte Suprema de Justicia
- Fragmento 22
- accionante',
- APROBAR