SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2011-R

Fecha: 03-May-2011

Finalmente, respecto a la falta de notificación personal con el Auto Supremo impugnado, diligencia que fue efectuada más bien en el tablero de Secretaría de Cámara de la Corte Suprema de Justicia

         Finalmente, respecto a la falta de notificación personal con el Auto Supremo impugnado, diligencia que fue efectuada más bien en el tablero de Secretaría de Cámara de la Corte Suprema de Justicia, cabe expresar que este aspecto no tiene la suficiente relevancia constitucional para ser considerada por vía de esta acción tutelar, dado que no se aprecia que se haya causado indefensión a la representada, puesto que tratándose de la última instancia del proceso penal, no se advierte que por tal omisión se haya impedido que la indicada pueda interponer algún recurso ulterior o ejercer otro medio de defensa en la vía ordinaria para revertir así el fallo que le es perjudicial, a más de la explicación y complementación, que en ningún caso podría alterar lo sustancial de la decisión.