SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la supuesta vulneración de los derechos de su representada a la “seguridad jurídica”, de igualdad ante la ley, al debido proceso y a la defensa, aduciendo que dentro del proceso penal que se siguió contra su mandante, fue absuelta de pena y culpa en primera instancia por existir sólo prueba semiplena en su contra, pero que al haber demostrado en el transcurso del proceso la inexistencia del delito respecto de su persona, a fin de que se declare su inocencia apeló la Sentencia, la que fue confirmada, por lo que con el mismo objeto interpuso recurso de casación en el fondo y pese a que el Fiscal General de la República requirió se declaren infundados los recursos, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia demandados, dictaron el Auto Supremo impugnado, infringiendo principios y valores constitucionales, agravando su situación jurídica, al condenarla en única instancia a cinco años de reclusión por el delito de estafa, contrariando los principios de non reformatio in peius, indubio pro reo, favorabilia amplianda odiosa restringenda y sin realizar ningún estudio ni verificación de las pruebas de cargo, modificaron su situación de absuelta a condenada después de más de seis años, omitiendo declarar de oficio la extinción de la acción penal, mediante una Resolución incongruente y arbitraria que no realiza una valoración correcta e imparcial de la prueba de descargo, que no le fue notificada personalmente, sino por cédula en Secretaría de Cámara. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0854/2010-R
- SC 0083/2010-R
- Fragmento 17
- sobre la denuncia de que los Ministros demandados no realizaron ningún estudio ni verificación de las pruebas de cargo para condenar a su representada
- En cuanto a que no se declaró de oficio la extinción de la acción penal
- Respecto a que el requerimiento del Fiscal General de la República para que se declaren infundados los recursos de casación formulados en el proceso, lo que a juicio del accionante constituye omisión en la aplicación del principio de favorabilidad
- Finalmente, respecto a la falta de notificación personal con el Auto Supremo impugnado, diligencia que fue efectuada más bien en el tablero de Secretaría de Cámara de la Corte Suprema de Justicia
- Fragmento 22
- accionante',
- APROBAR