SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2011-R
Fecha: 03-May-2011
Fragmento 17
Con carácter previo a ingresar al análisis anunciado, corresponde dejar establecido que el proceso penal del cual emerge la presente acción de amparo constitucional fue sustanciado de acuerdo a la normativa del Código de Procedimiento Penal de 1972, el que en lo que toca al “recurso de nulidad o casación” tenía una estructura totalmente diferente del “recurso de casación” del actualmente vigente Código de Procedimiento Penal, en cuanto a que este último procede únicamente para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por similares Cortes o por la Sala Penal de la Corte Suprema, distinción que es fundamental de cara al análisis de los argumentos expresados por el accionante en su amparo constitucional.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0854/2010-R
- SC 0083/2010-R
- Fragmento 17
- sobre la denuncia de que los Ministros demandados no realizaron ningún estudio ni verificación de las pruebas de cargo para condenar a su representada
- En cuanto a que no se declaró de oficio la extinción de la acción penal
- Respecto a que el requerimiento del Fiscal General de la República para que se declaren infundados los recursos de casación formulados en el proceso, lo que a juicio del accionante constituye omisión en la aplicación del principio de favorabilidad
- Finalmente, respecto a la falta de notificación personal con el Auto Supremo impugnado, diligencia que fue efectuada más bien en el tablero de Secretaría de Cámara de la Corte Suprema de Justicia
- Fragmento 22
- accionante',
- APROBAR