Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.2.
II.2. Por memorial de 8 de enero de 2003, la representada del accionante interpuso recurso de apelación en contra de la Sentencia, solicitando se declare su inocencia (fs. 92 a 113). La Sala Penal Segunda, por Auto de Vista 171/03, confirmó la Sentencia apelada, en la que con referencia a la indicada se señala que la Jueza a quo “realizó una adecuada subsunción normativa de la conducta de cada uno de los encausados (…) aplicó correctamente el principio indubio pro reo para absolver de algunos tipos penales a los encausados (entre otros), a María Elena Blanco de Estensoro, en razón de haber encontrado solo prueba semiplena” (fs. 122 a 125).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0854/2010-R
- SC 0083/2010-R
- Fragmento 17
- sobre la denuncia de que los Ministros demandados no realizaron ningún estudio ni verificación de las pruebas de cargo para condenar a su representada
- En cuanto a que no se declaró de oficio la extinción de la acción penal
- Respecto a que el requerimiento del Fiscal General de la República para que se declaren infundados los recursos de casación formulados en el proceso, lo que a juicio del accionante constituye omisión en la aplicación del principio de favorabilidad
- Finalmente, respecto a la falta de notificación personal con el Auto Supremo impugnado, diligencia que fue efectuada más bien en el tablero de Secretaría de Cámara de la Corte Suprema de Justicia
- Fragmento 22
- accionante',
- APROBAR