Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2011-R
Fecha: 03-May-2011
Fragmento 22
El Tribunal de garantías en la Resolución que se revisa declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, sin considerar que la nueva Constitución Política del Estado, plenamente vigente a tiempo de la Resolución de la acción, en coherencia con la nueva configuración de esta acción tutelar introduce nuevos términos o vocablos que corresponden ser utilizados, desechando los que pertenecen al viejo recurso de amparo constitucional, por lo que a efectos de una adecuada utilización de términos en esta acción tutelar, cabe recordar lo señalado sobre el particular en la SC 0119/2010-R de 10 de mayo.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0854/2010-R
- SC 0083/2010-R
- Fragmento 17
- sobre la denuncia de que los Ministros demandados no realizaron ningún estudio ni verificación de las pruebas de cargo para condenar a su representada
- En cuanto a que no se declaró de oficio la extinción de la acción penal
- Respecto a que el requerimiento del Fiscal General de la República para que se declaren infundados los recursos de casación formulados en el proceso, lo que a juicio del accionante constituye omisión en la aplicación del principio de favorabilidad
- Finalmente, respecto a la falta de notificación personal con el Auto Supremo impugnado, diligencia que fue efectuada más bien en el tablero de Secretaría de Cámara de la Corte Suprema de Justicia
- Fragmento 22
- accionante',
- APROBAR