SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2011-R
Fecha: 03-May-2011
SC 0083/2010-R
Asimismo, a través de la SC 0083/2010-R de 4 de mayo, también se sostuvo que la competencia de la jurisdicción constitucional: "…guarda límite en cuanto a la valoración de la prueba y determinación si existe o no responsabilidad penal, pues ello es atribución de las autoridades ordinarias, o como en este caso, de quienes conocieron y resolvieron el juicio de responsabilidades contra el hoy accionante, denotándose que el accionante haciendo un uso inadecuado de esta acción de defensa, pretende utilizar al Tribunal Constitucional como una instancia adicional o complementaria, toda vez que es a todas luces evidente que pretende que se analice el fondo de la Sentencia pronunciada el 7 de marzo de 2008 y se revise la valoración de las pruebas presentadas, sin tener en cuenta que al margen de lo expuesto, ello ya ha sido objeto de análisis por las autoridades competentes, y como indicaron en su amplio informe, en base a la sana crítica, al señalar que han 'valorado cada uno de los elementos de prueba que fueron incorporados al proceso en base a la libre valoración' (sic), aclarando que la motivación exige una estructura de forma y de fondo que ha sido cumplida y que no necesariamente implican exposiciones ampulosas y citas legales extensas, sino que pueden ser concisas y claras satisfaciendo los puntos demandados…".
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0854/2010-R
- SC 0083/2010-R
- Fragmento 17
- sobre la denuncia de que los Ministros demandados no realizaron ningún estudio ni verificación de las pruebas de cargo para condenar a su representada
- En cuanto a que no se declaró de oficio la extinción de la acción penal
- Respecto a que el requerimiento del Fiscal General de la República para que se declaren infundados los recursos de casación formulados en el proceso, lo que a juicio del accionante constituye omisión en la aplicación del principio de favorabilidad
- Finalmente, respecto a la falta de notificación personal con el Auto Supremo impugnado, diligencia que fue efectuada más bien en el tablero de Secretaría de Cámara de la Corte Suprema de Justicia
- Fragmento 22
- accionante',
- APROBAR